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jueves, 20 de agosto de 2015

COMO PROCEDER SI ERES VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y NO IDENTIFICASTE AL CONDUCTOR NI EL VEHICULO QUE LO PROVOCO

Últimamente debido al incremento de automóviles en la ciudad de Puerto Maldonado, también van en aumento los accidentes de tránsito, en muchos de estos casos por lo traumático del momento, difícilmente se logra identificar al conductor o vehículo que provoco el incidente; posteriormente es la victima quien debe solventar los gastos médicos que esto ocasionó.
Es en estos casos es muy útil conocer que EXISTE UN FONDO DE COMPENSACIÓN SOAT, cuya finalidad es amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
El patrimonio del fondo de compensación SOAT, está formado por:
a) Los aportes de las compañías aseguradoras que se establecerán de acuerdo a convenios de aportación;
b) El monto de los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el presente Reglamento;
c) El monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;
d) Los montos que transfiera el Gobierno Central; y,
e) Las donaciones de procedencia nacional y extranjera.
Debe tenerse claro que este fondo de compensación SOAT, no es el SOAT propiamente dicho valga la redundancia; ya que este último es el seguro que se activa cuando el conductor que ocasiono el accidente ha sido debidamente identificado, el mismo que es usado para sufragar los gastos ocasionados por un accidente llámese indemnización en caso de muerte, invalidez temporal o definitiva o gastos médicos o de sepelio; en el caso del FONDO DE COMPENSACIÓN SOAT, únicamente cubre gastos médicos y de sepelio mas no así indemnizaciones.
Pudiendo acceder a este beneficio si lo solicita dentro de los 4 meses de transcurrido el accidente de tránsito esto debe constar en la denuncia policial, los requisitos para ello son:
Requisitos para Acceder al Fondo:
Requisitos para Acceder a los Gastos Médicos:
Copia del DNI de la Victima y del Solicitante
Copia de la partida que acredite el parentesco con la víctima o del documento que acredite la representación.
Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
Certificado Médico y/o Copia de la Historia Clínica.
Copia de la Constancia de Auditoría Médica.
Originales de los Comprobantes de Pago que acredite los gastos médicos en que se haya incurrido.
Estos gastos se pagaran mediante reembolso o directamente a establecimiento hospitalario que atendió a la víctima. 
Requisitos para Acceder a los Gastos de Sepelio:
Copia del DNI del solicitante.
Copia de la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el parentesco con la víctima.
Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
Certificado Médico.
Copia del Certificado de Necropsia.
Partida de Defunción.
Comprobantes de pago originales que acrediten los gastos de sepelio.
Desde Puerto Maldonado y desde el interior del país, se puede acceder a este beneficio, tramitándolo incluso vía correo electrónico enviando los requisitos a la dirección: carenas@mtc.gob.pe o por servicio de mensajería al Jr. Zorritos N° 1203, mayor información al teléfono 01 6517800 en horarios de oficina.
Podrán encontrar el Reglamento en el siguiente enlace: http://www.soat.com.pe/reglamentofondo.html


Estudio Jurídico Choque & Abogados - Jr. Tacna 550 C - Puerto Maldonado Teléfono: 082639992 Celular RPC 987250526

lunes, 3 de agosto de 2015

La frase del día.



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