Últimamente debido al incremento de
automóviles en la ciudad de Puerto Maldonado, también van en
aumento los accidentes de tránsito, en muchos de estos casos por lo
traumático del momento, difícilmente se logra identificar al conductor
o vehículo que provoco el incidente; posteriormente es la
victima quien debe solventar los gastos médicos que esto ocasionó.
Es en estos casos es muy útil conocer
que EXISTE
UN FONDO DE COMPENSACIÓN SOAT, cuya finalidad es amparar a las
víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido
identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente
mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y de
sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
El patrimonio del fondo de compensación
SOAT, está formado por:
a) Los aportes de las compañías
aseguradoras que se establecerán de acuerdo a convenios de aportación;
b) El monto de los beneficios no cobrados del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una
vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el presente
Reglamento;
c) El monto de las multas que impongan las autoridades competentes del
transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tipificadas en el Reglamento Nacional de
Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;
d) Los montos que transfiera el Gobierno Central; y,
e) Las donaciones de procedencia nacional y extranjera.
Debe tenerse claro que este fondo de
compensación SOAT, no es el SOAT propiamente dicho valga la redundancia; ya que
este último es el seguro que se activa cuando el conductor que ocasiono el
accidente ha sido debidamente identificado, el mismo que es usado para sufragar
los gastos ocasionados por un accidente llámese indemnización en caso de
muerte, invalidez temporal o definitiva o gastos médicos o de sepelio; en el
caso del FONDO DE COMPENSACIÓN SOAT, únicamente cubre gastos médicos y de
sepelio mas no así indemnizaciones.
Pudiendo acceder a este beneficio si lo
solicita dentro de los 4 meses de transcurrido el accidente de tránsito esto
debe constar en la denuncia policial, los requisitos para ello son:
Requisitos para Acceder a los Gastos Médicos:
Copia del DNI de la Victima y del
Solicitante
Copia de la partida que acredite el
parentesco con la víctima o del documento que acredite la representación.
Copia Certificada de la Denuncia
Policial o Atestado Policial.
Certificado Médico y/o Copia de la
Historia Clínica.
Copia de la Constancia de Auditoría
Médica.
Originales de los Comprobantes de Pago
que acredite los gastos médicos en que se haya incurrido.
Estos gastos se pagaran mediante
reembolso o directamente a establecimiento hospitalario que atendió a la
víctima.
Requisitos para Acceder a los Gastos de Sepelio:
Copia del DNI del solicitante.
Copia de la partida de matrimonio o
nacimiento que acredite el parentesco con la víctima.
Copia Certificada de la Denuncia
Policial o Atestado Policial.
Certificado Médico.
Copia del Certificado de Necropsia.
Partida de Defunción.
Comprobantes de pago originales que
acrediten los gastos de sepelio.
Desde Puerto Maldonado y desde el
interior del país, se puede acceder a
este beneficio, tramitándolo incluso vía correo
electrónico enviando los requisitos a la dirección: carenas@mtc.gob.pe o por servicio de mensajería al
Jr. Zorritos N° 1203, mayor información al teléfono 01 6517800 en horarios de
oficina.
Podrán encontrar el Reglamento en el
siguiente enlace: http://www.soat.com.pe/reglamentofondo.html