“El que mata a otro por orden, encargo
o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio
económico o de cualquier otra índole”. Con esta fórmula se ha incorporado el
delito de sicariato a nuestro Código Penal (artículo 108-C), castigándose esta
conducta delictiva con una pena base no menor de veinticinco años e
inhabilitación para hacer uso de armas de fuego.
También se prevé sanción por este delito
a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.
Así lo dispuso el Decreto Legislativo
N° 1181, publicado el 27 de julio en el diario oficial por el Poder Ejecutivo,
al habérsele delegado facultades para legislar en materia de fortalecimiento de
la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
Esta norma ha generado muchos puntos de debate. En esta nota un rápido repaso de lo que
tiene que saber sobre este novísimo tipo penal:
1. Diferencia con el asesinato por
lucro y por codicia
El Código Penal ya prevé el homicidio
calificado de una persona por codicia o lucro (inciso 1 del artículo 108). La
pena prevista es no menor de 15 años. ¿Cómo diferenciar esta conducta del nuevo
delito de sicariato que, como hemos visto, también exige un beneficio económico
del agente?
La única explicación posible, por
principio de especialidad, es que estemos ante un supuesto de sicariato cuando
la muerte sea consecuencia de un acto anterior que lo motiva: una orden, un
encargo o un acuerdo con un tercero. Por el contrario, estaremos ante homicidio
por lucro o codicia cuando el autor realiza el ilícito en autoría directa.
2. Hasta seis modalidades agravadas
El delito de sicariato prevé una serie
de conductas agravadas, esto es, que ameritarán una mayor sanción. Estas son:
1) valerse de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta;
2) dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, 3) en concurso de
dos o más personas, 4) por pluralidad de víctimas, 5) cuando se cometa
parricidio, feminicidio u asesinato por condición del agente; y, finalmente, 6)
cuando se utilicen armas de guerra.
En estos casos la pena será de cadena
perpetua.
3. ¿También es autor de sicariato quien
ordena el asesinato?
El segundo párrafo del artículo 108-C
establece que las mismas penas previstas para el sicario serán aplicadas a
quien “ordena, encarga o acuerda” el sicariato, o actúa como intermediario.
La pregunta es si es que estas conductas
configuran actos de autoría o, por el contrario, deben entenderse como
instigación o complicidad. Lastimosamente el tipo penal no aclara esta duda.
Ahora bien, esta interrogante no es meramente teórica, pues la respuesta podría
determinar que quien encarga u ordena el delito puede ser pasible de una pena
pese a que el hecho (la muerte del sujeto pasivo) no se llegue a cometer. Labor
que deberá dilucidar la futura jurisprudencia sobre el particular.
4. También se sancionará a quien
conspira y ofrece el delito de sicariato
No estará exenta de sanción la persona
que ofrece los “servicios” de sicariato aunque no haya cometido un asesinato.
En efecto, la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato está
tipificado en el nuevo artículo 108-D del Código Penal, el cual sanciona con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años a: a) quien
participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de
sicariato; y, b) quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de
sicariato o actúa como intermediario.
Se precisa que la pena ascenderá a no
menor de seis ni mayor de diez años, si estas conductas se realizan con la
intervención de un menor de edad u otro inimputable.
5. Sicarios con severa restricción de
beneficios penitenciarios
Se establece que ningún condenado por
el delito de sicariato o de conspiración o favorecimiento al sicariato podrá
ser beneficiado con el derecho de gracia, amnistía, indulto o conmutación de la
pena. Además, se les ha prohibido el acceso a los beneficios de semilibertad y
liberación condicional.
No obstante, sí se ha previsto que
puedan acceder a la redención de la pena por trabajo o educación en la
modalidad de siete por uno.
6. No hay responsabilidad restringida
por tener menos de 21 años
También se ha establecido que los
condenados por sicariato no podrán acceder a la reducción prudencial de la pena
establecida en el artículo 22 del Código Penal. Esto es, a diferencia de otros
delitos, los autores de sicariato que tengan entre 18 y 21 años no podrán
beneficiarse con una reducción de la pena.
7.- Aumento de pena en caso de
habitualidad y reincidencia
En caso de reincidencia, los autores
del delito de sicariato verán su pena aumentada en no menos de dos tercios por
encima del máximo legal. Por su parte, cuando se esté frente a un supuesto de
habitualidad, la pena se aumentara hasta un una mitad por encima de la pena
máxima prevista.
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