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miércoles, 22 de julio de 2015

REVOCACION DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD REALIZADO BAJO ENGAÑO


SALA CIVIL TRANSITORIA CAS. Nº 864-2014-ICA 
SUMILLA: El Derecho a la identidad, reconocido en la Constitución incluye el derecho de conocer a los verdaderos padres y llevar sus apellidos. Es por ello, que la regla de la irrevocabilidad del reconocimiento (Código Civil Art. 395) debe interpretarse sistemáticamente con el derecho a la identidad. Por ello, la averiguación de la verdad genética se realiza a través del ADN. 
BASE NORMATIVA: Código Civil Art. 395 Constitución Política del Perú Art. 2 Inc. 1 Código del los Niños y Adolecentes Art. 6 

SÍNTESIS: La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante Recurso de Casación Nº 864- 2014-ICA, declaro fundada la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil trece, en vista que la Corte Suprema precisó que debe permitirse la invalidación del acto de reconocimiento cuando se demuestre que la voluntad del reconocedor se encuentre viciada. 
La Sala Suprema precisó que, devendría justificada la anulación del acto de reconocimiento de hijo extramatrimonial debido al vicio de voluntad en que se encontraba el reconocedor. Además que de por medio está el derecho a la identidad del menor que justifica que este conozca a su verdadero progenitor.

Unidad de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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