SALA CIVIL TRANSITORIA
CAS. Nº 864-2014-ICA
SUMILLA:
El Derecho a la identidad, reconocido en la Constitución incluye el derecho de conocer a los
verdaderos padres y llevar sus apellidos. Es por ello, que la regla de la irrevocabilidad del
reconocimiento (Código Civil Art. 395) debe interpretarse sistemáticamente con el derecho a la
identidad. Por ello, la averiguación de la verdad genética se realiza a través del ADN.
BASE NORMATIVA:
Código Civil Art. 395
Constitución Política del Perú Art. 2 Inc. 1
Código del los Niños y Adolecentes Art. 6
SÍNTESIS:
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante Recurso de Casación Nº 864-
2014-ICA, declaro fundada la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil trece, en vista
que la Corte Suprema precisó que debe permitirse la invalidación del acto de reconocimiento
cuando se demuestre que la voluntad del reconocedor se encuentre viciada.
La Sala Suprema precisó que, devendría justificada la anulación del acto de reconocimiento de
hijo extramatrimonial debido al vicio de voluntad en que se encontraba el reconocedor. Además
que de por medio está el derecho a la identidad del menor que justifica que este conozca a su
verdadero progenitor.
Unidad de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Estudio Jurídico Choque & Abogados - Jr. Tacna 550 C - Puerto Maldonado Teléfono: 082639992 Celular RPC 987250526
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta pagina.