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jueves, 30 de julio de 2015

El juez debe fijar los alimentos con justificación



La ley sustantiva faculta al juzgador a fijar la pensión de alimentos, estableciendo ciertos criterios a tener en cuenta al momento de fijar su monto, el cual obviamente, debe ser resultado de la ponderación de la reales necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado a satisfacerlas.
Sumilla: ".si bien no es necesario investigar rigurosamente sobre el monto de ingresos del que debe prestar alimentos, ello no obsta, que cuando el Juzgador, decida aumentar, reducir o dar por extinguida la pensión alimenticia, dicho razonamiento debe justificar y responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y posibilidades del obligado, lo que evidentemente no ha ocurrido en el caso de autos, sino que por el contrario se ha incrementado, sin tomar en cuenta lo dispuesto en la norma analizada, razón por la que efectivamente se ha incurre en defecto en la motivación que conlleva la nulidad del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del Código Procesal Civil ."

".la Sala ha estimado que el monto debe ser incrementado, para lo cual toma en cuenta que el propio obligado reconoce que viene abonándola, sin embargo, no se advierte cuáles son las razones que determinan su incremento acorde a los términos que precisa el artículo 481 del Código Civil, toda vez, que si bien toma en cuenta la etapa escolar de los menores, no justifica tal incremento, ni evalúa las circunstancias del obligado, en aplicación de disposición antes glosada, por el contrario reconoce que tal deber no sólo corresponde a uno de ellos sino a ambos padres."

".la actora en calidad de madre, también tiene la misma obligación alimenticia para con sus menores hijos no obrando en autos medio probatorio alguno que acredite que se encuentre impedida de poder laborar y cumplir con dicha obligación, más aún si se trata de una persona en la plenitud de su juventud ."

CAS. N° 1677- 2011 Lima.




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