Para probar la comisión de los delitos de violación
sexual no es necesaria la presencia de lesiones paragenitales ni genitales. Así
lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación
N° 129-2012-Puno. Asimismo, sostuvo que para comprobar la existencia del delito
de violación no puede exigirse que el certificado médico-legal concluya en la
presencia de lesiones en todos los casos, más aún si estos han quedado en grado
de tentativa.
Un sujeto fue condenado como autor del delito de
violación sexual de menor de edad en grado de tentativa. Se le impuso 20 años
de pena privativa de la libertad por lo que interpuso un recurso de apelación que
fue revisado por la Sala Superior.
Mediante
sentencia de vista se resolvió revocar la sentencia de primera instancia y
absolver al recurrente. La Sala advirtió que la imputación realizada contra el
procesado implicaba una agresión física, pero el médico legista refirió que no
existían lesiones genitales ni paragenitales sino solo sugilaciones.
El
representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación contra dicha
sentencia. La fiscalía fundamentó su recurso en que se habría inobservado
garantías constitucionales de carácter procesal y por apartamiento de la
doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema en el Acuerdo
Plenario N° 01-2011-CJ/116.
Al
resolver la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró que
el colegiado superior exigió erróneamente pruebas de la consumación del delito
cuando el hecho solo que dó en grado de tentativa. Por ello, la Suprema
considera un error que se haya señalado la necesidad de que el examen médico
verifique la existencia de lesiones paragenitales en la víctima y que, a falta
de estas, se concluya que no podía acreditarse el delito de violación sexual.
Asimismo,
el supremo tribunal consideró que otro error en la debida motivación de la
sentencia absolutoria deriva del hecho que la sala de apelaciones sostuvo que, en
todos los casos de violación sexual por violencia es trascendental la
existencia de un examen médico que dé cuenta de las lesiones paragenitales, a
pesar de que en el mismo caso el médico legista explicó adecuadamente la
ausencia de estas.
Por
todo lo expuesto, la Corte Suprema consideró que la sentencia absolutoria
dictada por la Sala Superior afectó el derecho a la motivación de las
resoluciones judiciales y además se apartó indebidamente de la doctrina por
ella establecida para los casos de valoración de la prueba en los delitos
sexuales. Por tal motivo, declaró fundado el recurso de casación y ordenó a la
sala superior que emita nuevo pronunciamiento.