Si aceptamos que toda persona se presume inocente mientras una sentencia no declare lo contrario podemos concluir que, sólo excepcionalmente debería encarcelarse a quien no se ha condenado. Dicha excepcionalidad obedece a la necesidad de asegurar la realización de un proceso y a evitar que un probable culpable eluda la acción de la justicia, sobre todo en casos graves. Este principio tan simple de enunciar es, sin embargo, difícil de preservar en un contexto en el que las exigencias coyunturales de represión terminan desplazando a la protección de las libertades.
Ordenar la prisión preventiva de cualquier persona es la decisión más compleja que le toca asumir a un Juez, incluso más difícil que la propia sentencia, pues, podría estar encarcelándose a un inocente. La necesidad de motivar rigurosamente dichas resoluciones, se convierte por ello en la fuente de su legitimidad. Pero los jueces no son los únicos protagonistas de este drama; como se sabe, actualmente es el fiscal quien, representando a la sociedad, debe solicitar y sustentar en audiencia pública dicha medida. Pero qué debe hacer un Juez cuando la Fiscalía no logra sustentar consistentemente su pedido de prisión o, lo que es peor, solicita dicha medida sin que existan los presupuestos para disponerla, por ejemplo los fundados y graves elementos de convicción de la comisión del delito. Es que antes de demandar prisiones efectivas se debe exigir investigaciones eficientes.
Por ello es que la ciudadanía en su conjunto, la clase política, los medios de comunicación y en general todo aquél que considere tener una opción responsable, debe reclamar que los encargados de realizar la justicia penal cumplan su rol dentro de los estándares que se exige dentro de un proceso penal en el que la prisión provisional no puede imponerse como pena anticipada. No es suficiente un procedimiento oral, más rápido y menos burocrático. De que nos sirve todo ello si es que prevalece la concepción autoritaria antes que la protección de la libertad; si es que el propio Estado alienta la prisión provisional con una legislación cada vez más severa sin medir el impacto de dicha política en la protección de la seguridad ciudadana. A más presos, ¿menos criminalidad?
El uso excesivo de la prisión preventiva se ve reflejado en los datos estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario. Así, de los 71,913 internos a nivel nacional, sólo 36,111 se encuentran en calidad de sentenciados, en tanto que 35,802 internos están en calidad de procesados al habérseles dispuesto la medida cautelar de prisión preventiva. Es decir, que para la mitad de la población penitenciaria a nivel nacional el Estado aún no define su responsabilidad penal, sino que a pesar de encontrarse vigente la presunción de inocencia dichas personas se encuentra “preventivamente” privadas de su libertad.
Pero éste no es un problema sólo nacional. Un reciente informe sobre el “Uso de la Prisión Preventiva en las Américas”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), concluye que en Latinoamérica se ha incrementando ostensiblemente el uso de la prisión provisional y que ello contraviene la esencia de una sociedad democrática; lo paradójico es que ese fenómeno ocurre en el mismo periodo en el que se viene aplicando en nuestros países un modelo de justicia penal que se consideraba más ponderado.
Sin lugar a dudas nos encontramos frente a un problema complejo que no sólo afecta al sistema penal en su conjunto, sino principalmente a la sociedad y al ciudadano de a pie. Queda en evidencia, pues, las deficiencias estructurales de nuestro sistema de justicia penal, que no solo requiere reformas legislativas sino una serie de cambios que involucran, por ejemplo, fortalecer la independencia judicial desde todos los ámbitos, es decir reconocer y respetar la función que realiza todo Juez o Jueza en tanto y en cuanto imparten justicia.
Asimismo, dotar de un mayor entrenamiento a los fiscales en técnicas de investigación y utilización de mecanismos que permitan definir en el menor tiempo la responsabilidad penal del procesado, como es la institución del proceso inmediato; revisar la utilidad de la detención domiciliaria, que por su deficiente aplicación en años anteriores se optó por restringirlo a determinados casos, tanto que hoy ya no se impone, y claro está, implementar otros mecanismos alternos a la prisión preventiva para casos en los que aún la presunción de inocencia se encuentra incólume, como por ejemplo el brazalete electrónico,que hasta el día de hoy los jueces de la República no pueden disponer por la letanía del proceso de adquisición de dichos instrumentos a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, generándose con ello la inaplicabilidad de la Ley N° 29499 “Ley de Vigilancia Electrónica”, y por supuesto más hacinamiento penitenciario.
El articulo completo lo encuentras en: www.http://laley.pe/not/2483/el-uso-y-abuso-de-la-prision-preventiva/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta pagina.